DIVORCIO, JUICIO DE. COMPETENCIA.
En la fracción III del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango se previene que es juez competente para conocer de los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal, como regla general, y que, en el caso de abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado; análoga disposición se contiene en la fracción XII del artículo 161 del Código Procesal de la materia que rige en el Estado de Jalisco; por lo que para la decisión de un conflicto competencial que surja con motivo de un juicio de divorcio, entre jueces de ambas entidades, deberá aplicarse lo ordenado en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277997-0aaccf95/divorcio-juicio-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, JUICIO DE. COMPETENCIA. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE. (s/clave)
- DIVORCIO, JUICIO DE. COMPETENCIA. (s/clave)
- JUICIO DE DIVORCIO. COMPETENCIA. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE. DOMICILIO CONYUGAL. (s/clave)
- DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE JUICIOS DE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUERRERO Y MORELOS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis