DIVORCIO. COMPETENCIA PARA CONOCER DE EL, CUANDO NO EXISTE DOMICILIO CONYUGAL.
Por regla general el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio es el del juicio conyugal; pero si éste no existe por estar separados los cónyuges desde mucho tiempo antes, siendo la acción de divorcio de estado civil, es competente para conocer del juicio, el Juez del domicilio del demandado, aunque exista disposición en contrario en uno de los códigos de los Estados contendientes, dado que en este caso tiene que acudirse al Código Federal de Procedimientos Civiles, y éste da la competencia al domicilio del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812418-25cbfe79/divorcio-competencia-para-conocer-de-el-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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