COMPETENCIA DE JURISDICCION, EN CASO DE DIVORCIO.
Si las disposiciones legales de los Estados cuyos Jueces compiten, tienen el mismo precepto respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a él se decidirá la competencia; debiendo considerarse que existe la misma disposición, si la materia de la competencia es un juicio de divorcio y si una de las leyes de dichos Estados previene que es Juez competente el del domicilio del demandado, y, en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado, y la otra ley estatuye que para los negocios de divorcio es competente el Juez del domicilio del marido, si la cónyuge demandada alegó, pero no demostró, que el marido era responsable del abandono conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360873-b5d69e0f/competencia-de-jurisdiccion-en-caso-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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