DIVORCIO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE.
Si las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten contienden la misma disposición, en el sentido de que es competente para conocer del juicio de divorcio, el del domicilio conyugal, debe aplicarse dicha regla para decidir la competencia, y no así la relativa a que es competente el Juez del domicilio del cónyuge abandonado, si en el caso, la demandada no se funda en el abandono de hogar, por parte del demandado, sino en causales diversas, sin que importe que el propio demandado alegue ese abandono, por parte de la actora, pues esta alegación, que podría constituir acaso la materia de una excepción, no puede servir de base para decidir la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278650-f455d9fd/divorcio-competencia-para-conocer-de-los-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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