DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Si en los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados cuyos Jueces compiten, se establece que en los juicios de divorcio es Juez competente el del domicilio conyugal, y se señala como excepción la competencia del Juez del domicilio del cónyuge abandonado cuando la demanda relativa se funde en la separación del domicilio conyugal, y si el actor señala como única causa de divorcio, que la demandada abandonó el domicilio conyugal, debe resolverse el conflicto competencial que se dirime conforme a la regla de excepción contenida en los preceptos legales antes citados; tanto más si la demandada aceptó tácitamente tal circunstancia, al limitarse en la promoción de la inhibitoria que hizo valer, a sostener y a afirmar que como se ejercitaba en su contra una acción personal o de estado civil, es competente para conocer del juicio de divorcio que se le ha instaurado, el de su domicilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278242-4476d461/divorcio-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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