DIVORCIO, COMPETENCIA EN CASO DE.
Cuando las leyes de los Estados cuyos jueces compiten están en contraposición, la competencia tendrá que decidirse de acuerdo con el artículo 19, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable, pero como este precepto no comprende las acciones de estado civil, sino únicamente las acciones reales sobre bienes muebles y las acciones personales, tratándose de una cuestión de divorcio, es de aplicarse la prevención del párrafo cuarto del artículo 14 constitucional, que dispone que a falta de ley, la sentencia se fundará en los principios generales de derecho, y es un principio general de derecho, que el actor debe seguir el fuero del demandado, pero tal principio no es absoluto en los tiempos actuales, sino que ha evolucionado, tomando en consideración casos particulares de excepción a la regla general que consigna, estimando la falta de equidad que implicaría la aplicación rigurosa del principio, y uno de esos casos es el divorcio, fundado en el abandono del hogar, en el que, por la injusticia que encierre obligar al cónyuge abandonado, a que persiga al culpable en el lugar a donde se trasladó, y por la gran dificultad que en algunos casos puede presentarse, por ignorar a donde ha ido el cónyuge que abandonó el hogar, o de que oculte o disfrace su identidad, para estorbar la acción del cónyuge inocente, se ha establecido que la demanda por abandono de hogar debe ser propuesta ante el Juez del domicilio del cónyuge abandonado, aunque sea el actor, y así lo previene la fracción XII del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278951-863a124d/divorcio-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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