NULIDAD.
La nulidad radica en que alguno de los elementos orgánicos o específicos que constituyen el acto, se ha realizado imperfectamente, o en que el fin perseguido por los autores del acto, sea condenado directa y expresamente por la ley, o implícitamente prohibido por ella, como contrario al orden social. La nulidad es absoluta cuando reposa en la violación de una regla de orden público, y relativa en los demás casos; los actos nulos, aun los afectados de nulidad absoluta, producen efectos jurídicos, mientras no sean destruidos por una decisión judicial, ya que por imperfectos que sean, desde el momento en que han nacido a la vida jurídica, desempeñan la función de un acto regular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314420-88030afd/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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