NULIDADES ABSOLUTAS Y NULIDADES RELATIVAS.
Conforme a la doctrina, los actos inexistentes se caracterizan por la ausencia de uno o varios de sus elementos orgánicos o específicos que son: voluntad, objeto y forma; no engendran efecto jurídico alguno, y su inexistencia puede ser invocada por cualquiera que tenga interés en prevalerse de ella. La nulidad es absoluta, cuando nace de la violación de una regla de orden público, y relativa, en los demás casos; los actos nulos, aun los afectados de nulidad absoluta, producen efectos jurídicos mientras no sean destruidos por una decisión judicial, ya que por imperfectos que sean, desde el momento en que han nacido, desempeñan la función de un modo regular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359777-b9e1a0f9/nulidades-absolutas-y-nulidades-relativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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