NULIDAD.
Es verdad que la Corte ha considerado perpetua la acción de nulidad, cuando se trata de vicios en actos o contratos; pero también lo es que, por diversas ejecutorias, ha resuelto que la acción de nulidad contra actuaciones judiciales, sólo procede de que termine el juicio por sentencia ejecutoria, y este principio es aplicable a los incidentes que no ponen obstáculo al curso del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280277-4bab33df/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4093/23. Doblado Manuel C. 28 de marzo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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