NULIDAD.
En un juicio ordinario de nulidad, no puede resolverse acerca de la ilegalidad de un incidente de nulidad de sentencia terminado, pues si éste está formado con actuaciones judiciales ya concluidas, y causó ejecutoria la resolución que le puso fin, no puede discutirse su nulidad en un procedimiento autónomo, sino que debieron haberse hecho valer dentro del procedimiento, que después se consideró nulo, los recursos que la ley concede para ese efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351532-91bc5465/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4353/42. Treviño Federico R. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 586, tesis 194, de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES.".
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