INCIDENTE DE NULIDAD.
El incidente de nulidad de las actuaciones constitutivas del juicio, no puede promoverse después de haberse dictado sentencia definitiva, en virtud de que el Juez no puede revocarla, a cuyo resultado podría llegarse si se admitiera la tramitación del incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817580-facc3466/incidente-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3945/31. Antonia G. viuda de González. 10 de mayo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
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