NULIDAD, INCIDENTE DE.
La resolución que deseche de plano el incidente de nulidad de lo actuado en un juicio sucesorio, es acto que ya no tiene reparación posible dentro de juicio, porque cada una de las secciones del sucesorio, tiene un objeto especial y se resuelve por separado, no habiendo, por lo mismo, una sentencia definitiva que abarque todo el procedimiento, sentencia en la que se puedan reparar las omisiones cometidas y, por tanto, pueden causar un perjuicio de imposible reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363659-9c85f72e/nulidad-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4463/30. Díaz Josefina. 4 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562, tesis de rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".
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