NULIDAD DE ACTUACIONES.
La resolución que se dicte en un incidente de nulidad de actuaciones, declarando nulo lo actuado, no tiene reparación posible dentro del procedimiento judicial, porque dicha resolución, precisamente nulifica el procedimiento, y no hay, por lo mismo, que esperar a que se dicte sentencia en el juicio, que pueda reparar el agravio causado con la resolución de nulidad; porque ésta pone fin al procedimiento en que fue dictada y constituye, por lo mismo, un acto irreparable dentro de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362438-315468fd/nulidad-de-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4575/30. Romero viuda de Mancera Luz y Canale Aurelio D. 9 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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