NULIDAD, INCIDENTE DE.
El incidente de nulidad sólo debe ser admitido dentro del juicio, y si está concluido por sentencia definitiva que haya causado estado, sólo cabe respecto de aquellas actuaciones, posteriores a esa misma sentencia, o si se trata de nulidad de todas las actuaciones del juicio, comprendiéndose en ellas la notificación de la providencia que mandó emplazar al reo, éste puede, o promover el respectivo juicio ordinario de nulidad, o, en todo caso, ocurrir al juicio de amparo, como persona extraña al procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355375-4e6f8814/nulidad-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4103/36. Cancino viuda de Llaguno Carmen. 14 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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