NULIDAD.
Las nulidades son de estricta interpretación y no pueden aplicarse a otros casos que a los expresamente determinados por la ley; las demás violaciones del procedimiento no dan materia para el incidente de nulidad, sino que deben remediarse mediante los recursos que la ley establece, para que se corrijan en la segunda instancia; pues si las sentencia de autos apelables, pudieran ser destruidos con un incidente de nulidad de actuaciones, esto equivaldría a que pudieran ser revocados por el Juez que las dictó, contra lo expresamente preceptuado por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362736-47801086/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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