NULIDAD, INCIDENTE DE.
Las nulidades son de estricta interpretación y no pueden aplicarse a otros casos que a los expresamente determinados por la ley; las demás violaciones del procedimiento no dan materia para el incidente de nulidad, sino que deben remediarse mediante los recursos que la ley establece, para que se corrijan en la segunda instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222145-98967abe/nulidad-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 206/90. Cuauhtémoc Zurita Villacaña. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
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