EJECUCION DE SENTENCIA, INCIDENTE DE NULIDAD EN LA.
Es cierto que en el curso de los procedimientos tendientes a la ejecución de un fallo, se pueden promover incidentes; pero éstos invariablemente deben tener relación con la ejecución misma, y de ninguna manera pueden afectar las cuestiones debatidas dentro del juicio y resueltas ya por el fallo ejecutoriado. El Juez, al dictar la sentencia definitiva, agota la jurisdicción que la ley le confiere, para el mero efecto de resolver todas las cuestiones sobre las cuales versa la contienda; de manera que, una vez que ha fallado, no puede dar cabida a incidentes en que se objete la legalidad de los procedimientos seguidos durante el juicio, y por tanto, no puede admitir incidentes de nulidad de actuaciones, que comprendan la sentencia misma y que afecten a los trámites anteriores a ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363318-03e17962/ejecucion-de-sentencia-incidente-de-nulidad-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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