NULIDAD.
La acción de nulidad de actuaciones judiciales, sólo procede antes de que termine el juicio por sentencia ejecutoria, y este principio es aplicable a los incidentes que no ponen obstáculo al curso del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392418-98176336/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo civil en revisión 2773/23. Floyd Prisciliano. 1o. de diciembre de 1925. Mayoría de seis votos.
Amparo civil en revisión 3771/22. Garza Aldape Manuel. 23 de marzo de 1926. Mayoría de siete votos.
Amparo en revisión 3520/21. Regil Rafael de. 10 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos.
Amparo civil en revisión 4093/23. Doblado Manuel C. 28 de marzo de 1928. Unanimidad de nueve votos.
Recurso de súplica 29/26. Martínez Florencio Onésimo. 30 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos.
NOTA:
Los datos que se señalan para los Apéndices a los Tomos L y LXIV (Quinta Epoca) corresponden a las Partes Tercera y Cuarta, respectivamente, Sección Civil.
Los datos que se señalan para los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, 1917-1975 y 1917-1985 corresponden a la Cuarta Parte, Tercera Sala.
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