ACTOS JURIDICOS, INVALIDEZ DE LOS.
La nulidad es una causa de invalidez de los actos jurídicos, que sólo puede derivar de las circunstancias previstas en la ley, entre ellas, la existencia de un vicio que invalida el consentimiento; pero el hecho de que una persona sufra determinado perjuicio, en ocasión de un acto jurídico no implica la nulidad del acto, puesto que la ley en ninguna disposición establece que los perjuicios sufridos por una persona, anulan el acto que los motiva. Es cierto que en determinados casos, el acto jurídico que causa perjuicio a tercero, puede ser declarado nulo, pero ello sólo ocurre cuando aquél fue celebrado con la finalidad de causar ese perjuicio, o lo que es lo mismo, cuando se trata de un acto cuya finalidad consiste en defraudar a terceros, caso en que la acción de nulidad deriva del propósito fraudulento perseguido por las partes, y tal acción se da a los terceros perjudicados, no como consecuencia del error en que hubieren incurrido las partes que celebraron el acto, sino como resultado del propósito fraudulento que necesariamente excluye el error de los contratantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358203-d74744fd/actos-juridicos-invalidez-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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