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NULIDAD PROVENIENTE DE FALSEDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362251 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 856

Cuando la nulidad se funda en tacharse de falso un documento, no puede el Juez Civil decretar la nulidad del contrato contenido en dicho documento, mientras no se aclare, en el juicio criminal que corresponda, que existe esa falsedad y se establezca por sentencia firme, que el documento base de la acción es falso; esta teoría es la más admisible, tratándose de documentos públicos; ya que es necesario garantizar los intereses individuales, con un procedimiento enteramente amplio, y sin trabas ni requisitos para descubrir la falsedad, y es de interés público que sólo con el procedimiento penal puedan llenarse tales exigencias; así, una persona que alega la falsedad de su firma, no tiene derecho para demandar inmediatamente la nulidad del contrato respectivo, sino que debe entablar previamente la acción criminal ante el Juez que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362251-5d61a730/nulidad-proveniente-de-falsedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4293/28. Martínez José Juan. 16 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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