NULIDAD.
Si en virtud de la prueba de confesión rendida en un juicio, aparece que el actor conviene en que una operación de compraventa se llevó a cabo por una cantidad mayor que la que aparece en la escritura respectiva, aunque esa confesión pudiera motivar la evidencia de falta de cumplimiento de un requisito esencial de solemnidad, como es el de que no se otorgó el contrato en escritura pública y esto pudiera entrañar también la nulidad de dicha escritura, con todas sus consecuencias legales, hay que advertir que si en la demanda inicial del juicio, se pidió la nulidad del contrato de compraventa en favor del demandado, por el concepto de falta del requisito esencial de consentimiento y de anuencia, para que firmara otra persona, a petición suya, por no saberlo hacer dicho demandado, se deduce que el concepto de violación de que se trata, comprende una cuestión distinta de la propuesta en el juicio, pretendiendo introducir una causa de nulidad que no fue la que motivó la acción y respecto de la cual, consiguientemente, puede decirse que no se oyó al demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360513-9be5f800/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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