COMPRAVENTA, RESCISION DEL CONTRATO DE. ACCION PERSONAL.
La diferencia entre una acción real y una personal es que la primera, tiene por objeto garantizar el ejercicio del demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa, con el título del derecho sobre ella con entera independencia de toda obligación personal por parte del demandado; la segunda tiene por objeto garantizar un derecho personal pudiendo provenir o derivarse de contratos o cuasicontratos, es decir de hechos u omisiones de los que pudieran quedar obligados conforme al contrato. Precisando lo anterior, tenemos que si se ejercita una acción de rescisión de contrato de compraventa de un inmueble, es inconcuso que se trata de una acción personal, ya que dicha acción es derivada del mencionado contrato, en el cual, ambas partes se obligan a cumplir con lo estipulado en el mismo, además de que no hace valer un derecho sobre el inmueble ejercido directamente por el título del mismo, sino que hace valer el derecho que le da lo estipulado en el contrato de compraventa respecto al incumplimiento, lo que da lugar a reclamar la rescisión del mismo, la cual resulta ser una acción personal y no una acción real.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217726-a2373539/compraventa-rescision-del-contrato-de-accion-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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