Artículo 640
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 640.- Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.
TITULO DECIMO
De la Emancipación y de la Mayor Edad
CAPITULO I
De la Emancipación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES QUE RENUNCIAN AL TRABAJO, HABIENDO DOLOSAMENTE MANIFESTADO AL INGRESAR, SER MAYORES DE 16 AÑOS (CONSECUENCIAS). (s/clave)
- MATRIMONIO DE MENORES. NULIDAD DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (XXI.2o.31 C)
- MATRIMONIO DE MENORES. NULIDAD DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).- (1157)
- EDAD, COMPROBACION DE LA, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DE LAS ACTAS DEL. (s/clave)
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