EDAD, COMPROBACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
No es correcto afirmar que por el hecho de haber sido presentada la menor ante el Registro Civil, fuera de tiempo tal acto no tenga valor probatorio para poner de manifiesto la edad de la menor, desde el momento en que de tal circunstancia no se puede concluir que el documento sea falso, ni que en él se hayan asentado hechos falsos, pues la ley tan sólo sanciona con multa la presentación fuera de tiempo de una persona, para su registro, y el acta respectiva solo puede ser invalidada en los términos que señalen las leyes aplicables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299033-21e082ec/edad-comprobacion-de-la-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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