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EDAD DE LA OFENDIDA, COMPROBACION DE LA, EN MATERIA PENAL.

Clave: 141 · Registro digital (IUS): 390010 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 80

La edad de las personas no solamente se comprueba, en materia penal, por las constancias del Registro Civil, sino que es admisible cualquier medio de prueba que, a juicio del juzgador, sea suficiente para tal objeto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390010-67933e7e/edad-de-la-ofendida-comprobacion-de-la-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 3568/28. Popoca Flores Francisco. 18 de abril de 1929. Cinco votos. Amparo directo 897/36. Contreras Bautista Efigenio. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1988/35. Hernández Medina Manuel. 11 de junio de 1936. Cinco votos. Amparo directo 6504/36. Varela Tapia Rafael. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 73/37. Benavides López Gregorio. 12 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos.

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