Corpus
Modo: Corpus Pro

EDAD DEL OFENDIDO, SU COMPROBACION EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226950 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 231

Si bien las disposiciones del Código Civil, relativas al estado civil de las personas, son de orden público y, por consiguiente, abarcan tanto la materia civil como la penal, para esta última lo que interesa, es la comprobación de la edad, por cualquier medio, para llegar al conocimiento de que una persona es mayor de cierto número de años; pero menor de otro determinado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226950-ee87064e/edad-del-ofendido-su-comprobacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 515/89. Antonio Triano Aburto. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.

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