Artículo 747
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 747.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- LEGISLACION MERCANTIL. (s/clave)
- COMERCIO, IMPUESTOS CONCURRENTES AL. (s/clave)
- LEGISLACION MERCANTIL. (s/clave)
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