Artículo 754
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 754.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s/clave)
- ACCIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- MUEBLES, PROPIEDAD DE. (s/clave)
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