Artículo 753
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 753.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE MUEBLES. (s/clave)
- MUEBLES, PROPIEDAD DE. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
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