Artículo 776
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 776.- La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION EN AMPARO. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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