POSESION EN AMPARO.
Basta con que las autoridades responsables reconozcan que el quejoso tiene la posesión de la cosa, para que en el juicio de amparo se tenga por acreditada tal posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319742-72d808ae/posesion-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7128/49. Tapia Ezequiel. 30 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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