Artículo 860
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 860.- Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- ABIGEATO, APLICACIÓN ERRÓNEA DE LA SANCIÓN DE, AL DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.- (25)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE (CAZADORES). (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- ANIMALES, IDENTIFICACION DE LOS. (s/clave)
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