Artículo 859
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Artículo 859.- El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en el artículo 861.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DEL ANIMUS. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- ABIGEATO, CUANDO HAY APODERAMIENTO Y NO POSESION DE SEMOVIENTES PARA CONFIGURAR EL DELITO DE. (4)
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