POSESION, PRUEBA DEL ANIMUS.
Desde el momento en que una persona denuncia ante el Ayuntamiento respectivo, la vacante de un lote que ocupa, se acredita que la posesión del mismo es con ánimo de adquirir el predio en propiedad y por tanto, no puede afirmarse que para los efectos del amparo, carezca de ese ánimo, para poder reclamar el despojo de que se le quiere hacer víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330002-9e121432/posesion-prueba-del-animus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1650/39. Cruz Silverio. 10 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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