Artículo 868
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Artículo 868.- La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PESCA, NO DEBEN SER GRAVADAS POR LOS GOBIERNOS LOCALES, LAS ACTIVIDADES DE. (s/clave)
- PESCA, CONCESIONES DE. (s/clave)
- PESCA, PERMISOS DE, EN ZONAS DE EXPLOTACION COMUN. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- PESCA, SUSPENSION RELATIVA A ACUERDOS SOBRE. (s/clave)
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