PESCA, PERMISOS DE, EN ZONAS DE EXPLOTACION COMUN.
El artículo 16, fracción IV, de la Ley de Pesca establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Marina, está facultado para: "VI. Fijar zonas de explotación común, con carácter de exclusivo, en favor de los ribereños de determinada localidad o región". Ahora bien, si una cooperativa pesquera exhibió permisos con los que probó que tiene facultades para efectuar la pesca en general de distintas especies, en aguas nacionales, pero de ninguna manera acreditó tener permiso vigente en la fecha de interposición del amparo, a virtud del cual se le hubiera otorgado por la autoridad correspondiente, concesión para pescar concretamente en aguas comprendidas en bahías y esteros, que comprendieran la zona en que dijo se le impedía pescar, en los términos del precepto citado, de lo anterior se concluye que para que los derechos de la quejosa fueran violados por los actos que reclama, debió haber acreditado, con los permisos de pesca correspondientes, tener dichos derechos de pesca en la zona relativa, y como consecuencia tener la titularidad de los derechos y posesiones que resultaren conculcados como consecuencia del acto reclamado, y ser éste así violatorio de los artículos 4o., 14 y 16 constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257455-69c6d8ce/pesca-permisos-de-en-zonas-de-explotacion-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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