Artículo 873
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Artículo 873.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- PERDON DEL OFENDIDO. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA. (s/clave)
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