LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Si el reo fue atacado por el después ofendido, pero la agresión cesó cuando aquél se introdujo a su casa y posteriormente salió de ella armado, es claro que se produjo una verdadera contienda de hecho, es decir, una riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296550-c0b6aadc/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2201/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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