LEGITIMA DEFENSA.
El reo no actuó repeliendo una agresión que significara un inminente peligro para su persona, si la agresión provocadora del peligro cesó a partir del momento en que aquél logró desarmar a su atacante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/264103-0f7cbff5/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Volumen I, página 77. Amparo directo 3511/55. Modesto de Jesús Serrano. 13 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen III, página 116. Amparo directo 1126/56. Agustín Hernández López. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S..
Volumen VI, página 42. Amparo directo 2037/56. Agustín González Torres. 4 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen VIII, página 44. Amparo directo 643/57. Carlos Rendón Ruiz. 8 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen X, página 88. Amparo directo 6409/75. Guillermo Gómez Acero. 30 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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