LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
No opera la presunción de legítima defensa por la circunstancia de que el reo hubiere herido a su contrincante dentro del patio de su casa, si por una parte aparece que el patio estaba limitado por un cercado de alambre de púas y que una de las puertas del cercado estaba caída y, por otra parte, la presencia del ofendido en dicho patio se explica por el estado de riña que privaba con el reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263001-1563f85d/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5309/58. Rubén del Bosque Muñoz. 9 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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