LEGITIMA DEFENSA DE TERCERO (RIÑA).
Si entre un familiar del reo, y el que resultó muerto, se daba una riña, resulta incuestionable que la conducta de los contendientes era igualmente antijurídica; y al intervenir en ella el reo, en su carácter de descendiente de uno de aquéllos, (actitud muy loable por cierto, pero que no está ausente de antijuridicidad), violó el ordenamiento jurídico, si la víctima no llevaba consigo el arma que pretende el reo que asía en sus manos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295321-5e99a5a5/legitima-defensa-de-tercero-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2165/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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