LEGITIMA DEFENSA DE UN TERCERO.
Si en el supuesto de que el sujeto pasivo hubiera llegado a sacar arma, es indubitable que lo hizo para defenderse de la agresión de que era objeto por parte del hermano del reo, éste no pudo obrar en defensa de su integridad física o de la de su hermano, al lesionar a aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262657-8b8f15ca/legitima-defensa-de-un-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5278/58. Manuel Reyes Martínez. 12 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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