LEGITIMA DEFENSA DE UN TERCERO Y RIÑA.
Para que válidamente pueda invocarse la excluyente de responsabilidad que consiste en obrar el acusado en defensa de la persona, honor o bienes de otro, es indispensable que el defendido se encuentre en situación de plena licitud; porque quien a título de defender a un rijoso, que voluntariamente se colocó al margen de la ley, mata al otro contendiente, es criminalmente responsable del delito de homicidio. Y el homicidio no puede decirse cometido con la modalidad riña, por ausencia de los elementos que la caracterizan ánimo de causarse daño y contienda de obra, si el reo dio muerte por la espalda y de improviso, a quien en la vía pública peleaba con su padre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263889-ad7dd1f2/legitima-defensa-de-un-tercero-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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