LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
En puridad, demostrada la modalidad de un acto ilícito, lógicamente se excluye cualquiera otra modalidad distinta; es decir, demostrada la riña como forma de cometer un delito de lesiones o de homicidio, no solo se excluiría la legítima defensa sino igualmente las lesiones u homicidio simple, y el calificado, de tal manera que resulta un concepto sin sentido establecer como regla general, que la riña excluye la legítima defensa. Y si pretendiéndose obtener un fallo mas favorable a un reo, se alega la legítima defensa o a lo sumo que los hechos ocurrieron dentro de una riña, no es legal que el sentenciador, sin examinar las circunstancias del caso, conceda a priori, que los hechos ocurrieron dentro de una riña, y no examine la legítima defensa alegada, con apoyo en el enunciado dogmático de que una modalidad excluye la otra y que, por tanto, alegado subsidiariamente que los hechos ocurrieron dentro de una riña, rechace, sin examinarla, la excluyente de responsabilidad que igualmente se alegue, y que inclusive debió examinar primeramente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297858-d898ecaf/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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