Artículo 882
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 882.- El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES EXPROPIADOS, RENTAS DE LOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, CASOS EN QUE EL INQUILINO AMPLIA LA CONSTRUCCION DE LA FINCA MATERIA DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION JURIDICA (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- ROBO LLEVADO A CABO POR EL POSEEDOR. (s/clave)
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