Artículo 884
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Artículo 884.- Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. CUANDO EL SUCESOR DESIGNADO POR EL DE CUJUS NO SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE LA UNIDAD DE DOTACIÓN, DEBE RECLAMAR SUS DERECHOS EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, (214)
- SUCESION DE DERECHOS AGRARIOS. CUANDO EL SUCESOR DESIGNADO POR EL DE CUJUS NO SE ENCUENTRA EN POSESION DE LA UNIDAD DE DOTACION, DEBE RECLAMAR SUS DERECHOS EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, (2a./J. 78/95)
- ARRENDAMIENTO, LEGITIMACION DEL USUFRUCTUARIO PARA EJECUTAR LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- AGRARIO. DEPENDIENTES ECONOMICOS. OBLIGACION DE PROVEER A SU SOSTENIMIENTO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 85, FRACCION II Y 86 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. DEBE TAMBIEN E (s/clave)
- AGRARIO. SUCESION DE DERECHOS. UNIDAD FAMILIAR DE LAS PARCELAS. (s/clave)
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