Artículo 885
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 885.- Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.
CAPITULO IV
Del Derecho de Accesión
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION CON FINES AGRARIOS, INDEMNIZACION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- REIVINDICACION DE FINCAS Y SUS ACCESIONES. (s/clave)
- INDEMNIZACIÓN POR ACCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. ANTE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESTITUTORIA Y LA EXISTENCIA DE CONSTRUCCIONES EDIFICADAS POR EL DEMANDADO EN EL PREDIO EN CONFLICTO (XVI.1o.A.103 A (10a.))
- BIENES EXPROPIADOS, RENTAS DE LOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, LEGITIMACION DEL USUFRUCTUARIO PARA EJECUTAR LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
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