EXPROPIACION CON FINES AGRARIOS, INDEMNIZACION TRATANDOSE DE.
Si una tesorería local, reconoce haber recibido cantidades que por concepto de abonos, hubieran hecho determinados parcelarios, para que se le entregaran a la parte afectada con la expropiación relativa, no existe razón alguna para que se prive a dicha parte afectada de tal pago, al que tiene derecho por concepto de indemnización, sin que obste el alegato de que el actual gobernador del Estado respectivo, en el fondo, no sea responsable del destino que sus antecesores hubieren dado a las cantidades recibidas de aquellos parcelarios, porque esto no lo autoriza para que deje de hacer entrega de las cantidades referidas, ya que la persona moral que constituye el Ejecutivo de una entidad federativa es una sola, y como entidad soberana, independientemente de las personas físicas que la representen, está obligada a cumplir con las obligaciones contraídas, máxime que se haría nugatoria la indemnización mencionada, la que están cubriendo los parcelarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326947-17830e42/expropiacion-con-fines-agrarios-indemnizacion-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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