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EXPROPIACION DE TIERRAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338010 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1699

Es facultativo de los Gobiernos de los Estados, pagar las indemnizaciones por expropiaciones de tierras, ya sea en efectivo, o en bonos agrarios, pues el inciso (e), de la fracción séptima del artículo 27 constitucional, no representa una obligación para los Gobiernos, de hacer el pago precisamente en bonos. La expropiación que hagan los Gobiernos de los Estados, no puede ser ilegal, porque la indemnización no hubiese mediado, o sido hecha al mismo tiempo que la expropiación, pues el artículo 27 constitucional citado, establece como excepción el principio general de expropiación por causa de utilidad pública, el que en las expropiaciones de tierras, para resolver el problema agrario, la indemnización la indemnización se haga posteriormente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338010-b9416304/expropiacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXIX, página 2130. Indice Alfabético. Amparo 3762/22. Gordoa Eugenio y coagraviado. 30 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXIX, página 1699. Amparo administrativo en revisión 2647/22. Gordoa Eugenio y coagraviado. 16 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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