EXPROPIACION DE TIERRAS.
Es facultativo de los Gobiernos de los Estados, pagar las indemnizaciones por expropiaciones de tierras, ya sea en efectivo, o en bonos agrarios, pues el inciso (e), de la fracción séptima del artículo 27 constitucional, no representa una obligación para los Gobiernos, de hacer el pago precisamente en bonos. La expropiación que hagan los Gobiernos de los Estados, no puede ser ilegal, porque la indemnización no hubiese mediado, o sido hecha al mismo tiempo que la expropiación, pues el artículo 27 constitucional citado, establece como excepción el principio general de expropiación por causa de utilidad pública, el que en las expropiaciones de tierras, para resolver el problema agrario, la indemnización la indemnización se haga posteriormente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338010-b9416304/expropiacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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