INDEMNIZACIONES, PAGO DE.
Respecto a la forma de pago de la indemnización por expropiación por causa de utilidad pública, la fracción e) del párrafo XVII del artículo 27 constitucional, dice claramente que el propietario estará obligado a recibir bonos de una deuda especial, para garantizar el pago de la propiedad expropiada, y que con ese objeto, el Congreso de la Unión expedirá una ley, facultando a los Estados para crear su deuda agraria. Por tanto, la indemnización hecha en esta forma, es legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809099-554968b1/indemnizaciones-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5258/35. "Zorrilla y Compañía". 16 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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